La Justicia dispuso la condena de un hombre como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada tras haber sido denunciado por agresión y amenazas.
Un hombre de 31 años fue detenido tras ser denunciado por agresión y amenazas. La Policía tomó conocimiento de los hechos cuando un móvil asignado a patrullaje, que circulaba próximo al km 3 de ruta 19, ubicó a una persona que había solicitado presencia policial.
Se trataba de un hombre de 30 años, quien manifestó que había trabajado como guardia de seguridad en un comercio de Chuí, al efectuar un reclamo por haberes adeudados, fue citado por su empleador en una estación de servicios de aquella ciudad.
Allí subió a una camioneta que era conducida por una tercera persona y que tomó por ruta 19. En el transcurso del recorrido, fue amenazado de muerte y obligado a borrar los chats. Al descender del vehículo en una zona rural, fue golpeado con un bate de béisbol, hasta que logró huir hacia un campo lindero.
Se informó a otros móviles que se encontraban en la zona, y minutos después se logró ubicar al denunciado en su vehículo, donde también se encontraba el objeto utilizado.
Enterada la Fiscal del caso, dispuso entre otras diligencias Forense para la víctima, relevamiento de cámaras, acta a los involucrados, documentación por parte de Policía Científica.
Luego de las instancias correspondientes, la Justicia Letrada de 1.º Turno de Chuy dispuso la condena de W.R.D.A., brasileño, de 31 años, como autor penalmente responsable de un delito de violencia privada, a la pena de tres meses de prisión, que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, sujeto a las siguientes condiciones:
- residencia en un lugar determinado donde sea posible su orientación por parte de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas;
- sujeción a la orientación y vigilancia permanente de dicha oficina;
- presentación una vez por semana en la seccional policial de su domicilio sin permanencia; prestación de servicios comunitarios, dos horas semanales por el plazo de la libertad a prueba;
- prohibición de acercamiento en un radio de 200 metros y de todo tipo de comunicación con la víctima, todo por el plazo de condena, en el marco de proceso abreviado.

